La contribución de las empresas de la alimentación y bebidas al cambio climático. Cálculo y reducción de la huella de carbono

La necesidad de conectar con la mayor conciencia y sensibilidad con el cambio climático de los consumidores y la necesidad de conectar con la señal que mandan los gobiernos y las instituciones económicas y en general la coherencia con las demandas de las partes interesadas, convierte a la huella de carbono y los compromisos para reducirla en un elemento diferenciador (un factor de competitividad).

El cálculo y comunicación de la huella de carbono es una etapa imprescindible para iniciar el camino hacia las emisiones netas cero y para iniciar la adaptación a uno de los impactos de transición o transicionales derivados de la lucha contra el cambio climático.

Para facilitar, mediante el autodiagnóstico, la evaluación empresarial sobre los riesgos y oportunidades relacionados con el cambio climático y entre ellos la contribución en emisiones (huella de carbono) se desarrolla el proyecto ADAPTA INDUSTRIA. El proyecto ADAPTA INDUSTRIA es una iniciativa impulsada por AGRUPAL con el apoyo de la Fundación Biodiversidad, Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico). La Agrupación de Industrias Alimentarias de Murcia, Alicante y Albacete (AGRUPAL), fundada en 1924 agrupa a 80 empresas de 16 subsectores que representan 2400 millones de facturación anual)

El proyecto ADAPTA INDUSTRIA se inició el 15 de septiembre de 2023. Para más información se puede consultar a página web del proyecto Proyecto Adapta Industria – Agrupal  http://www.adaptaindustria.es/

LA HUELLA DE CARBONO. REPASO DE CONCEPTOS BÁSICOS

La huella de carbono representa las emisiones netas de gases de efecto invernadero (GEI), expresados como CO2 equivalente, que produce una organización. De las metodologías existentes a nivel internacional, las utilizadas para el cálculo de la huella de carbono de organización o corporativa son: el Estándar Corporativo de Contabilidad y Reporte de Gases de Efecto Invernadero, de la iniciativa Greenhouse Gas Protocol o GHG Protocol, desarrollado por el World Resources Institute y el World Business Council y la Norma ISO 14064, en su actual versión de 2018, adaptada al castellano en 2019 (UNE- ISO 14064-1:2019).

En una huella de carbono los gases a considerar son solo aquellos que se encuentren entre los seis grupos de gases inicialmente señalados por el Protocolo de Kioto: dióxido de carbono (CO2), metano (CH4), óxido nitroso (N2O), hidrofluorocarbonos (HFC), perfluorocarbonos (PFC), hexafluoruro de azufre (SF6), junto con el Trifluoruro de nitrógeno (NF3) incorporado a finales de 2012.

Las emisiones de cada tipo de fuente son habitualmente calculadas a partir de datos indirectos, como son los “datos de actividad”, por ejemplo, litros de combustibles de origen fósil utilizados o los kilovatios de energía eléctrica consumida. Los valores que permiten transformar estos datos de actividad en emisiones de gases de efecto invernadero se denominan “factores de emisión”.

De una forma simplificada, la huella de carbono, se puede expresar mediante la siguiente ecuación:

Huella de carbono (Toneladas de CO2eq) = Datos de actividad (cantidad en Kg, L, ha, Kw/h..) por Factores de emisión(Kg CO2 eq /cantidad)

Cuando se trata de emisiones de diferentes gases y para poder sumarlos deben ser expresados como CO2 equivalente (CO2e). La transformación a unidades equivalentes se hace tomando como referencia el potencial de calentamiento global PCG (En inglés GWP: Global Warming Potential) que tiene cada gas.

En el caso de la huella de carbono de organización o corporativa y para ayudar a determinar la responsabilidad en las emisiones, el Protocolo de Gases de Efecto Invernadero introdujo, hace años, el concepto de alcance con tres posibles alcances o responsabilidades en la contribución al cambio climático (alcance 1, alcance 2 y alcance 3). Con la denominación de alcance 1 se refiere a las “emisiones directas” (emisiones que son responsabilidad de la organización); en el alcance 2, incluye las “emisiones indirectas asociadas a la compra de electricidad” (emisiones realizadas por el productor y suministrador de la electricidad adquirida); y en el alcance 3 se relacionan el resto de emisiones indirectas “otras emisiones indirectas” asociadas a la adquisición de materiales o servicios necesarios (realizadas por los suministradores, fabricantes y transportistas de los materiales que ha sido necesario adquirir y de los servicios externos que ha sido necesario contratar).

LA CONTRIBUCIÓN EN CONJUNTO DE LA INDUSTRIA DE ALIMENTACIÓN Y BEBIDAS

La contribución en emisiones de gases de efecto invernadero de directa responsabilidad (alcance 1) de la industria de alimentación y bebidas es reducida en comparación con otros sectores. En la Región de Murcia supone el 2,3% de las emisiones del conjunto de la economía y la sociedad regional. Esta contribución es, por ejemplo, cuatro veces menor que las emisiones que realiza a nivel regional el sector ganadero y diez veces menor que las emisiones asociadas al transporte. En conjunto la industria transformadora de la alimentación y bebidas es un sector de reducida contribución a la huella de carbono de la economía regional y nacional.

LA CONTRIBUCIÓN DE DIRECTA RESPONSABILIDAD (ALCANCE 1) DE LAS EMPRESAS

La intensidad de las emisiones de directa responsabilidad (alcance1) por euro facturado en las industrias de la alimentación y bebidas en los diferentes subsectores tanto a nivel regional y nacional es del orden de 0,04 kg de CO2 equivalente por euro facturado.

La mayoría de las empresas del sector están calculando su huella de carbono y adoptando medidas de reducción y/o compensación de sus emisiones de directa responsabilidad (alcance 1). Las medidas más frecuentes se centran en la reducción en el consumo de combustibles fósiles, el aumento en el autoconsumo de electricidad mediante renovables, la optimización y/o electrificación de los medios de transporte propios y evitando la pérdida y/o sustituyendo gases fluorados en las instalaciones de frio.

Muchas empresas, sin que, por ahora tengan una obligación legal[1], están asumiendo, por coherencia, los objetivos de neutralidad climática establecidos por la Unión Europea

LA OBLIGACIÓN DE HACER PÚBLICA LA HUELLA DE CARBONO Y UN PLAN DE REDUCCIÓN DE EMISIONES

A nivel de cada industria se impone determinar la huella de carbono y divulgarla. En España se ha impulsado desde hace 10 años el cálculo y comunicación voluntaria de la huella de carbono de organización o corporativa a través de un registro público de ámbito nacional. Se trata del Registro Nacional de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono[2] regulado por el Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo. El registro ha sido utilizado por numerosas empresas del sector de la alimentación y bebida algunas de ellas ubicadas en la región de Murcia.

Este registro voluntario pasará a ser de carácter obligatorio para un buen número de empresas como consecuencia de la Disposición Final Duodécima de la ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética, que obligaba a que el Gobierno en el plazo de un año estableciera la tipología de empresas que deberán calcular y publicar su huella de. Las empresas que resulten obligadas al cálculo de su huella de carbono, deberá elaborar y publicar un plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero con un objetivo cuantificado de reducción en un horizonte temporal de cinco años, junto con las medidas para su consecución.

También, la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo[3], introdujo la obligación para determinadas empresas (empresas de más de 250 trabajadores) de presentar información no financiera junto a los informe financieros. En España su incorporación a través de la Ley 11/2018[4], de 28 de diciembre, cambió el panorama en materia de divulgación de información no financiera incrementando el nivel de información exigido. Esta norma señala, que “El estado de información no financiera consolidado incluirá información significativa sobre las siguientes cuestiones medioambientales:– Cambio climático: los elementos importantes de las emisiones de gases de efecto invernadero generados como resultado de las actividades de la empresa, incluido el uso de los bienes y servicios que produce; las medidas adoptadas para adaptarse a las consecuencias del cambio climático; las metas de reducción establecidas voluntariamente a medio y largo plazo para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y los medios implementados para tal fin”.

El Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2021-2030 incluye entre sus ámbitos de actuación las actividades industriales indicando que los impactos estimados del cambio climático son muy variados y dependen del tipo de actividad industrial, Y señala que a pesar de que ya existe conocimiento específico sobre algunos sectores de actividad como el transporte, el turismo y la energía), es necesario seguir promoviendo la evaluación de los riesgos y la adaptación para otros sectores. En este contexto el proyecto ADAPTA INDUSTRIA centrado en la industria transformadora de alimentación y bebida va en la línea de ir completando el abanico de áreas empresariales no inicialmente recogidas.

La industria de alimentación y bebidas es un sector estratégico para la economía española. Es el primer sector industrial del país, representa el 21% del sector manufacturero y supone en torno al 3% del PIB nacional. En la Región de Murcia la industria alimentaria es la primera industria manufacturera en cuanto al número de empresas (17,9%), volumen de negocio (38,6%) y personal ocupado (35,5%). Dentro de la industria alimentaria de la Región de Murcia destaca el sector de la industria de procesado y conservación de frutas y hortalizas que con 135 empresas  ocupa la segunda posición en los tres indicadores anteriores.

El 6 de junio de 2023 la Fundación Biodiversidad resolvió la convocatoria de ayudas, para la realización de proyectos que contribuyan a implementar el Plan Nacional de adaptación al cambio climático 2021-2030 en el ejercicio 2023 , incluyendo entre los proyectos aprobados el presentado por la Agrupación de Industrias Alimentarias de Murcia, Alicante y Albacete (AGRUPAL) titulado “Manual para el autodiagnóstico de los riesgos y la integración de la adaptación al cambio climático en la industria de la alimentación y aplicación de autodiagnósticos mediante proyectos piloto en empresas del levante español (ADAPTA INDUSTRIA)”.

El proyecto ADAPTA INDUSTRIA se centra en el ámbito geográfico del levante español donde hay una importante concentración de industria de la alimentación y bebidas y es un territorio que está siendo y será especialmente afectado por el cambio climático. En estas condiciones es oportuno crear entre las empresas y profesionales la cultura de la evaluación de los riesgos físicos inducidos por el cambio climático en relación a sus instalaciones y a la cadena de suministro y valor y los riesgos y oportunidades que genera para las empresas la transición hacia una economía baja en carbono, llamados riesgos transicionales.

Por todo ello el objetivo general del proyecto Adapta Industria es servir de guía fácil para que la industria pueda valorar su situación y emprender sus propias acciones de gestión de riesgos y adaptación al cambio climático.

Los mercados y las partes interesadas presionan para que las empresas asuman los principios y objetivos de la agenda internacional y europea relacionada con la economía baja en carbono y circular, son los denominados impactos de transición.


[1] Las obligaciones de reducción de emisiones a 2030 y de neutralidad climática, establecidas por la normativa europea, vinculan a los estados. Son luego los estados los que establecen, a su vez, normativa que puede generar obligaciones concretas para determinados sectores o empresas como, por ejemplo, las obligaciones de suministro de información no financiera en las cuentas anuales de empresa o la futura modificación del actual Real Decreto que regula el Registro Nacional de Huella de Carbono.

[2] https://www.miteco.gob.es/es/cambio-climatico/temas/registro-huella.html

[3] DO L 330 de 15.11.2014,

[4] Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad

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